3. La autoridad de resolución a nivel de grupo indicará un plazo para la presentación de observaciones motivadas por escrito por el supervisor en base consolidada, en particular en lo que respecta a los criterios de evaluación mencionados en el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE. Si el supervisor en base consolidada no presenta ninguna observación en el plazo fijado, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará que aquel no tiene observación alguna que formular sobre la propuesta contemplada en el apartado 1.