+Artículo 87 3

Artículo 87 3

3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo indicará un plazo para la presentación de observaciones motivadas por escrito por el supervisor en base consolidada, en particular en lo que respecta a los criterios de evaluación mencionados en el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE. Si el supervisor en base consolidada no presenta ninguna observación en el plazo fijado, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará que aquel no tiene observación alguna que formular sobre la propuesta contemplada en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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