+Artículo 88 1

Artículo 88 1

1.   Las autoridades de resolución de las filiales comunicarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las autoridades competentes respectivas su propuesta sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que deberán satisfacer, en todo momento, las filiales del grupo a nivel individual, salvo que se hayan concedido exenciones con arreglo al artículo 45, apartado 12, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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