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+Artículo 88 1 |
Artículo 88 11. Las autoridades de resolución de las filiales comunicarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las autoridades competentes respectivas su propuesta sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que deberán satisfacer, en todo momento, las filiales del grupo a nivel individual, salvo que se hayan concedido exenciones con arreglo al artículo 45, apartado 12, de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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