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+Artículo 91 3 |
Artículo 91 33. La decisión conjunta final constará del documento en el que se plasme dicha decisión, elaborado de conformidad con el artículo 90, y de las aprobaciones por escrito a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, a las que se adjuntará la de la autoridad de resolución a nivel de grupo, y será comunicada a las autoridades de resolución de las filiales que aprueben la decisión conjunta por la autoridad de resolución a nivel de grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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