+Artículo 91 3

Artículo 91 3

3.   La decisión conjunta final constará del documento en el que se plasme dicha decisión, elaborado de conformidad con el artículo 90, y de las aprobaciones por escrito a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, a las que se adjuntará la de la autoridad de resolución a nivel de grupo, y será comunicada a las autoridades de resolución de las filiales que aprueben la decisión conjunta por la autoridad de resolución a nivel de grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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