+Artículo 95 1
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Artículo 95 1
1. En ausencia de una decisión conjunta, la decisión sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles a nivel consolidado y de la empresa matriz que adopte la autoridad de resolución a nivel de grupo será comunicada por escrito a los miembros del colegio de autoridades de resolución, por medio de un documento en el que constarán todos los elementos siguientes:
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a)
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el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo;
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b)
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el nombre de la empresa matriz de la Unión y el de las demás entidades del mismo país a las que se aplique la decisión;
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c)
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la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión y, en particular, la referencia a los criterios adicionales previstos, en su caso, por el Estado miembro en el que esté autorizada la empresa matriz de la Unión y a partir de los cuales se determine el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles;
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d)
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la fecha de la decisión;
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e)
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el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en base consolidada y, cuando proceda, el plazo para alcanzar ese nivel, junto con una explicación apropiada de los motivos por los cuales se ha fijado el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en ese nivel, teniendo en cuenta los criterios de evaluación a que se refiere el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE;
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f)
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el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a la empresa matriz de la Unión, salvo que se concedan exenciones de conformidad con el artículo 45, apartado 11, de la Directiva 2014/59/UE, y, cuando proceda, el plazo para alcanzar dicho nivel, junto con una explicación apropiada de los motivos por los cuales se ha fijado el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en ese nivel, teniendo en cuenta los criterios de evaluación a que se refiere el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE;
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g)
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el nombre de los miembros del colegio de autoridades de resolución y de los observadores implicados, conforme a las condiciones de participación de los observadores, en el proceso de decisión conjunta, junto con un resumen de las opiniones expresadas por dichas autoridades e información sobre las cuestiones con respecto a las cuales haya desacuerdo;
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h)
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las observaciones de la autoridad de resolución a nivel de grupo acerca de las opiniones expresadas por los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución, en particular en lo referente a las cuestiones con respecto a las cuales haya desacuerdo;
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i)
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cuando la decisión relativa al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establezca que este se cumple parcialmente a nivel consolidado o individual, en el caso de la empresa matriz de la Unión, mediante instrumentos contractuales de recapitalización interna, dicha decisión deberá incluir asimismo información detallada que demuestre que la autoridad de resolución a nivel de grupo ha adquirido la certeza de que los instrumentos pueden considerarse instrumentos contractuales de recapitalización interna de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 45, apartado 14, de la Directiva 2014/59/UE.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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