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+Artículo 99 1 |
Artículo 99 11. A efectos de evaluar la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo en el contexto del artículo 91, apartados 1 a 4, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará su proyecto de evaluación tras recibir la notificación a que se refiere el artículo 91, apartado 1, de dicha Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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