+Artículo 99 2

Artículo 99 2

2.   A efectos de decidir que no es necesario un dispositivo de resolución de grupo, tal como se contempla en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará su proyecto de decisión después de comprobar que la empresa matriz de la Unión cumple las condiciones establecidas en los artículos 32 y 33 de dicha Directiva y que no se aplica ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 92, apartado 1, letras a) a d), de la misma Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_BG -

    EULAW_BG