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+Artículo 104 1 |
Artículo 104 11. Los miembros del colegio de autoridades de resolución que reciban el proyecto de dispositivo de resolución de grupo, de conformidad con el artículo 103, apartado 3, expresarán, en su caso, sus reparos o divergencias de opinión importantes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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