+Artículo 108 1

Artículo 108 1

1.   Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se aparte del dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas de resolución independientes por razones de estabilidad financiera, con arreglo al artículo 91, apartado 8, y al artículo 92, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE, notificará el desacuerdo a la autoridad de resolución a nivel de grupo sin demora injustificada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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