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+Artículo 108 1 |
Artículo 108 11. Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se aparte del dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas de resolución independientes por razones de estabilidad financiera, con arreglo al artículo 91, apartado 8, y al artículo 92, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE, notificará el desacuerdo a la autoridad de resolución a nivel de grupo sin demora injustificada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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