+Artículo 11 Tratamiento de las participaciones intersectoriales
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Artículo 11 Tratamiento de las participaciones intersectoriales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1
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1. Cuando un ente que forme parte de un conglomerado financiero con predominio bancario o de inversión posea una participación en un ente del sector financiero perteneciente al sector de los seguros que se deduzca en virtud del artículo 14, apartado 3, o del artículo 15, apartado 3, no estará sujeto a requisito alguno de adecuación del capital adicional en relación con tal participación a nivel del conglomerado financiero.
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Artículo 11 2
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2. En los casos en que la aplicación del apartado 1 dé lugar a una modificación directa del importe de las pérdidas esperadas según el método basado en calificaciones internas a tenor de lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, se añadirá a los fondos propios del conglomerado financiero un importe equivalente al de la modificación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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