+Artículo 25 Obligación conservar registros
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---+Artículo 25 2.
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Artículo 25 Obligación conservar registros
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 25 1.
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Las empresas de servicios de inversión mantendrán a disposición de la autoridad competente, durante cinco años, los datos pertinentes relativos a todas las órdenes y a todas las operaciones con instrumentos financieros que hayan llevado a cabo, ya sea por cuenta propia o por cuenta de un cliente. En el caso de las operaciones realizadas por cuenta de clientes, los registros deberán contener toda la información y los datos sobre la identidad del cliente y la información requerida en virtud de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
11
). La AEVM podrá solicitar el acceso a dicha información de conformidad con el procedimiento y con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n o 1095/2010.
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Artículo 25 2.
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El gestor de un centro de negociación mantendrá a disposición de la autoridad competente, por lo menos durante cinco años, los datos pertinentes sobre todas las órdenes relativas a instrumentos financieros que se reciban en sus sistemas en un formato legible por máquina, y utilizando una plantilla común. La autoridad competente del centro de negociación podrá solicitar dichos datos de forma permanente. Los registros deberán contener los datos pertinentes que formen parte de las características de la orden, entre ellos los que vinculen una orden con las operaciones ejecutadas que se deriven de dicha orden y cuyos detalles se comunicarán de conformidad con el artículo 26, apartados 1 y 3. La AEVM facilitará y coordinará el acceso a la información por parte de las autoridades competentes con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.
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Artículo 25 3.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles de los datos pertinentes de la orden que deban mantenerse con arreglo al apartado 2 del presente artículo y a los que no haga referencia el artículo 26. Dichos proyectos de normas técnicas de regulación incluirán el código de identificación del miembro o participante que transmitió la orden, el código de identificación de la orden, la fecha y la hora en que se transmitió la orden, las características de la orden, incluidos el tipo de orden, el precio límite en su caso, el período de validez, las eventuales instrucciones específicas de la orden, la información sobre toda modificación, cancelación, ejecución parcial o total de la orden, el operador por cuenta propia o de clientes. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 5 de septiembre de 2025. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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