+Artículo 28 2.
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Artículo 28 2.
La AEVM supervisará regularmente las actividades con derivados que no hayan sido declarados sujetos a la obligación de negociación contemplada en el apartado 1, con objeto de determinar los casos en los que un tipo específico de contrato pueda plantear un riesgo sistémico y para evitar el arbitraje regulatorio entre operaciones con derivados sujetos a la obligación de negociación y operaciones con derivados no sujetos a la obligación de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_BG -
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