+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

►M8  ————— ◄

La AEVM supervisará regularmente las actividades con derivados que no hayan sido declarados sujetos a la obligación de negociación contemplada en el apartado 1, con objeto de determinar los casos en los que un tipo específico de contrato pueda plantear un riesgo sistémico y para evitar el arbitraje regulatorio entre operaciones con derivados sujetos a la obligación de negociación y operaciones con derivados no sujetos a la obligación de negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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