|
+Artículo 37 4. |
Artículo 37 4.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
la información obtenida mediante la concesión de licencias que se facilitará, con arreglo al apartado 1 bis, para uso exclusivo de la ECC o del centro de negociación;
b)
otras condiciones en las cuales se concede el acceso, incluida la confidencialidad de la información facilitada;
c)
las normas que rigen el modo en que puede demostrarse que un índice de referencia es nuevo de conformidad con el apartado 2, letras a) y b). La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|