+Artículo 37 4.

Artículo 37 4.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

la información obtenida mediante la concesión de licencias que se facilitará, con arreglo al apartado 1 bis, para uso exclusivo de la ECC o del centro de negociación;

b) 

otras condiciones en las cuales se concede el acceso, incluida la confidencialidad de la información facilitada;

c) 

las normas que rigen el modo en que puede demostrarse que un índice de referencia es nuevo de conformidad con el apartado 2, letras a) y b).

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_BG -

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