+Artículo 38octies Medidas de supervisión de la AEVM
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Artículo 38octies Medidas de supervisión de la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38octies 1.

►M8  Cuando la AEVM considere que una de las personas enumeradas en el artículo 38 ter, apartado 1, letra a), no ha cumplido alguno de los requisitos establecidos en los artículos 20 a 22 quater o en el título IV bis, adoptará una o varias de las medidas siguientes: ◄

a) 

adoptar una decisión por la que se exija a la persona que ponga fin a la infracción;

b) 

adoptar una decisión por la que se impongan multas o multas coercitivas de conformidad con los artículos 38 nonies y 38 decies;

c) 

publicar avisos.

Artículo 38octies 2.

Cuando adopte las medidas a que se refiere el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, atendiendo a los siguientes criterios:

a) 

la duración y frecuencia de la infracción;

b) 

si la infracción ha provocado o facilitado un delito financiero o contribuido de cualquier otro modo a su comisión;

c) 

si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia;

d) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

e) 

la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;

f) 

las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores;

g) 

la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas incurridas por terceros a raíz de la misma, en la medida en que puedan determinarse;

h) 

el grado de cooperación con la AEVM de la persona responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;

i) 

las anteriores infracciones de la persona responsable de la infracción;

j) 

las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de ella para evitar su repetición.

Artículo 38octies 3.
Sin dilaciones indebidas, la AEVM notificará cualquier medida que adopte de conformidad con el apartado 1 a la persona responsable de la infracción, y la comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión. Publicará tal medida en su sitio web en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya adoptado.

La publicación contemplada en el párrafo primero incluirá lo siguiente:

a) 

una declaración en la que se reconozca el derecho de la persona responsable de la infracción a recurrir la decisión;

b) 

en su caso, una declaración en la que se confirme que se ha presentado un recurso y se especifique que tal recurso no tendrá efecto suspensivo;

c) 

una declaración en la que se ratifique que la Sala de Recurso de la AEVM puede suspender la aplicación de la decisión recurrida de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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