+Artículo 5 1

Artículo 5 1

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Directiva 2007/64/CE y en el artículo 12 de la Directiva 2008/48/CE, los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago faciliten, al menos con periodicidad anual y gratuitamente, al consumidor, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido, así como, en su caso, la información relativa a los tipos de interés contemplados en las letras c) y d) del apartado 2 del presente artículo para los servicios asociados a una cuenta de pago. Los proveedores de servicios de pago utilizarán, en su caso, la terminología normalizada que figure en la lista definitiva a que se refiere el artículo 3, apartado 5, de la presente Directiva.

Se acordará con el consumidor el canal de comunicación que se utilizará para proporcionarle el estado de comisiones. El estado de comisiones se facilitará al consumidor en papel al menos cuando este así lo solicite.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
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