+Artículo 26 Sanciones
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Artículo 26 Sanciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1

1.   Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas para transponer la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Dichas sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 26 2

2.   Los Estados miembros autorizarán a las autoridades competentes a hacer pública cualquier sanción administrativa que vaya a imponerse por incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la presente Directiva, a menos que dicha divulgación pueda suponer un grave riesgo para los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
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