+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen revoque el reconocimiento del intermediario de crédito, dicho Estado miembro lo notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida a la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de 14 días, por cualquier medio que resulte adecuado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
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