+Artículo 43 3.
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Artículo 43 3.
Los prestamistas, intermediarios de crédito o representantes designados que lleven a cabo actividades reguladas por la presente Directiva antes del 20 de marzo de 2014 cumplirán las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponga el artículo 9 antes del 21 de marzo de 2017.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
- EULAW_BG -
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