+ANEXO III

ANEXO III




ANEXO III

REQUISITOS MÍNIMOS DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIA

1. Los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal de los prestamistas, los intermediarios de crédito y los representantes designados, contemplados en el artículo 9, y al personal directivo de los intermediarios de crédito o los representantes designados, contemplados en el artículo 29, apartado 2, letra c), y en el artículo 31, apartado 2, incluirán, como mínimo, lo siguiente:

a) 

un conocimiento adecuado de los productos de crédito contemplados en el artículo 3 y de los servicios accesorios que suelen ofrecerse junto con ellos;

b) 

un conocimiento adecuado de la legislación relativa a los contratos de crédito ofrecidos a los consumidores, en particular en lo que respecta a la protección del consumidor;

c) 

un conocimiento y una comprensión adecuados del proceso de adquisición de bienes inmuebles;

d) 

un conocimiento adecuado de la tasación de las garantías;

e) 

un conocimiento adecuado de la organización y del funcionamiento de los registros de propiedad;

f) 

un conocimiento adecuado del mercado del Estado miembro pertinente;

g) 

un conocimiento adecuado de las normas deontológicas del sector;

h) 

un conocimiento adecuado del proceso de evaluación de la solvencia del consumidor o, si ha lugar, competencia en la evaluación de la solvencia de los consumidores;

i) 

un nivel adecuado de competencias en materia financiera y económica.

2. Cuando establezcan los requisitos mínimos de conocimientos y competencia, los Estados miembros podrán establecer distinciones entre los niveles y tipos de requisitos aplicables al personal asociado a los prestamistas, los intermediarios de crédito o los representantes designados y al personal directivo de los intermediarios de crédito o los representantes designados.

3. Los Estados miembros determinarán el nivel adecuado de conocimientos y competencias sobre la base de:

a) 

las cualificaciones profesionales, como los títulos académicos, la formación y las pruebas de competencia, o

b) 

la experiencia profesional, que podrá definirse como un número mínimo de años de actividad laboral en ámbitos relacionados con la preparación, distribución o intermediación de productos crediticios.

Después del 21 de marzo de 2019, la determinación de la posesión de conocimientos y competencias adecuados no podrá basarse exclusivamente en los métodos enumerados en la letra b) del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
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