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+ANEXO III |
ANEXO III
ANEXO III REQUISITOS MÍNIMOS DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIA 1. Los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal de los prestamistas, los intermediarios de crédito y los representantes designados, contemplados en el artículo 9, y al personal directivo de los intermediarios de crédito o los representantes designados, contemplados en el artículo 29, apartado 2, letra c), y en el artículo 31, apartado 2, incluirán, como mínimo, lo siguiente:
a)
un conocimiento adecuado de los productos de crédito contemplados en el artículo 3 y de los servicios accesorios que suelen ofrecerse junto con ellos;
b)
un conocimiento adecuado de la legislación relativa a los contratos de crédito ofrecidos a los consumidores, en particular en lo que respecta a la protección del consumidor;
c)
un conocimiento y una comprensión adecuados del proceso de adquisición de bienes inmuebles;
d)
un conocimiento adecuado de la tasación de las garantías;
e)
un conocimiento adecuado de la organización y del funcionamiento de los registros de propiedad;
f)
un conocimiento adecuado del mercado del Estado miembro pertinente;
g)
un conocimiento adecuado de las normas deontológicas del sector;
h)
un conocimiento adecuado del proceso de evaluación de la solvencia del consumidor o, si ha lugar, competencia en la evaluación de la solvencia de los consumidores;
i)
un nivel adecuado de competencias en materia financiera y económica. 2. Cuando establezcan los requisitos mínimos de conocimientos y competencia, los Estados miembros podrán establecer distinciones entre los niveles y tipos de requisitos aplicables al personal asociado a los prestamistas, los intermediarios de crédito o los representantes designados y al personal directivo de los intermediarios de crédito o los representantes designados. 3. Los Estados miembros determinarán el nivel adecuado de conocimientos y competencias sobre la base de:
a)
las cualificaciones profesionales, como los títulos académicos, la formación y las pruebas de competencia, o
b)
la experiencia profesional, que podrá definirse como un número mínimo de años de actividad laboral en ámbitos relacionados con la preparación, distribución o intermediación de productos crediticios. Después del 21 de marzo de 2019, la determinación de la posesión de conocimientos y competencias adecuados no podrá basarse exclusivamente en los métodos enumerados en la letra b) del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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