Toda publicidad relativa a los contratos de crédito que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor deberá incluir la información básica indicada en el presente artículo.
Esta obligación no se aplicará a los casos en que la legislación nacional requiera la tasa anual equivalente en la publicidad de contratos de crédito que no indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con cualquier coste del crédito para el consumidor en el sentido del párrafo primero.