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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.En el caso de los contratos de crédito indicados en el artículo 2, apartado 3, los Estados miembros podrán decidir que no se estipule la tasa anual equivalente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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