+Artículo 24 Resolución extrajudicial de litigios
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Artículo 24 Resolución extrajudicial de litigios

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1.
Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios aplicables a los litigios en materia de consumo relacionados con contratos de crédito, haciendo uso, cuando corresponda, de los órganos existentes.
Artículo 24 2.
Los Estados miembros instarán a dichos órganos a cooperar para resolver también los litigios transfronterizos sobre contratos de crédito.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
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