+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

A efectos de la presente Directiva, aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros a su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente a 19 de noviembre de 2023.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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