+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Los Estados miembros exigirán que aquella publicidad de contratos de crédito que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con algún coste del crédito para el consumidor incluya la información básica indicada en el presente artículo.

La obligación a que se refiere el párrafo primero no se aplicará a los casos en que el Derecho nacional exija que se indique la tasa anual equivalente en aquella publicidad de contratos de crédito que no indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con algún coste del crédito para el consumidor en el sentido del párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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