+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas estén en condiciones de demostrar a las autoridades competentes o a los organismos autorreguladores que las medidas son adecuadas en vista de los riesgos detectados de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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