+Artículo 16 1.
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Artículo 16 1.
Con objeto de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas dentro del SESF y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión, la Autoridad emitirá directrices dirigidas a todas las autoridades competentes o a todas las entidades financieras y formulará recomendaciones dirigidas a una o varias autoridades competentes o a una o varias entidades financieras. Las directrices y recomendaciones serán conformes a las habilitaciones otorgadas en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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