+Artículo 29 2)
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Artículo 29 2)
la capacidad de la entidad o el grupo de proporcionar información sobre el importe y la localización, dentro del grupo, de los activos que podrían considerarse admisibles como garantía real a efectos de las líneas de crédito de los bancos centrales;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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