+Artículo 29 2)

Artículo 29 2)

la capacidad de la entidad o el grupo de proporcionar información sobre el importe y la localización, dentro del grupo, de los activos que podrían considerarse admisibles como garantía real a efectos de las líneas de crédito de los bancos centrales;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS