+Artículo 32 2

Artículo 32 2

2.   Al llevar a cabo la mencionada evaluación, las autoridades de resolución atenderán al impacto probable de la aplicación de la estrategia de resolución en el sistemas financiero de cualquiera de los Estados miembros o de la Unión. A tal efecto, las autoridades de resolución tendrán en cuenta las funciones desempeñadas por la entidad o el grupo y evaluarán la probabilidad de que la aplicación de la estrategia de resolución tenga un impacto adverso significativo en alguno de los elementos siguientes:

a)

el funcionamiento de los mercados financieros y, en particular, la confianza de los mercados;

b)

las infraestructuras de los mercados financieros, calibrando en particular:

i)

si el cese repentino de las actividades entorpecería el normal funcionamiento de las infraestructuras de los mercados financieros de manera que repercutiera negativamente en el sistema financiero en su conjunto,

ii)

si las infraestructuras del mercado financiero podrían constituir vías de contagio en el proceso de liquidación y en qué medida;

c)

otras entidades financieras, calibrando en particular:

i)

si la liquidación aumentaría los costes o reduciría la disponibilidad de financiación para otras entidades financieras de manera que pusiera en riesgo la estabilidad financiera,

ii)

el riesgo de contagio, directo o indirecto, y los efectos de retroalimentación macroeconómicos;

d)

la economía real y, en particular, la disponibilidad de servicios financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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