+Artículo 32 2
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Artículo 32 2
2. Al llevar a cabo la mencionada evaluación, las autoridades de resolución atenderán al impacto probable de la aplicación de la estrategia de resolución en el sistemas financiero de cualquiera de los Estados miembros o de la Unión. A tal efecto, las autoridades de resolución tendrán en cuenta las funciones desempeñadas por la entidad o el grupo y evaluarán la probabilidad de que la aplicación de la estrategia de resolución tenga un impacto adverso significativo en alguno de los elementos siguientes:
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a)
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el funcionamiento de los mercados financieros y, en particular, la confianza de los mercados;
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b)
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las infraestructuras de los mercados financieros, calibrando en particular:
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i)
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si el cese repentino de las actividades entorpecería el normal funcionamiento de las infraestructuras de los mercados financieros de manera que repercutiera negativamente en el sistema financiero en su conjunto,
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ii)
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si las infraestructuras del mercado financiero podrían constituir vías de contagio en el proceso de liquidación y en qué medida;
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c)
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otras entidades financieras, calibrando en particular:
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i)
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si la liquidación aumentaría los costes o reduciría la disponibilidad de financiación para otras entidades financieras de manera que pusiera en riesgo la estabilidad financiera,
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ii)
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el riesgo de contagio, directo o indirecto, y los efectos de retroalimentación macroeconómicos;
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d)
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la economía real y, en particular, la disponibilidad de servicios financieros.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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