+Artículo 36 1

Artículo 36 1

1.   Se considerará que la prestación de ayuda financiera no pone en peligro la resolubilidad de la entidad concedente si esa prestación no hace sustancialmente menos viable o menos creíble la aplicación de la estrategia de resolución de la entidad concedente según lo establecido en el plan de resolución, de conformidad con la evaluación realizada con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Directiva 2014/59/UE.

Dicha evaluación tendrá en cuenta, en particular, la incidencia de la prestación de ayuda financiera en lo siguiente:

a)

la absorción potencial de pérdidas dentro del grupo una vez que se cumplan las condiciones de resolución,

b)

la interconexión de la entidad concedente con la entidad receptora,

c)

el riesgo de contagio dentro del grupo,

d)

el aumento de la complejidad del grupo resultante de la prestación de ayuda financiera,

e)

la situación de capital y liquidez de la entidad concedente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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