1. Se considerará que la prestación de ayuda financiera no pone en peligro la resolubilidad de la entidad concedente si esa prestación no hace sustancialmente menos viable o menos creíble la aplicación de la estrategia de resolución de la entidad concedente según lo establecido en el plan de resolución, de conformidad con la evaluación realizada con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Directiva 2014/59/UE.
Dicha evaluación tendrá en cuenta, en particular, la incidencia de la prestación de ayuda financiera en lo siguiente:
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a)
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la absorción potencial de pérdidas dentro del grupo una vez que se cumplan las condiciones de resolución,
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b)
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la interconexión de la entidad concedente con la entidad receptora,
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c)
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el riesgo de contagio dentro del grupo,
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d)
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el aumento de la complejidad del grupo resultante de la prestación de ayuda financiera,
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e)
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la situación de capital y liquidez de la entidad concedente.
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