+Artículo 39 2

Artículo 39 2

2.   El valorador independiente deberá poseer los recursos humanos y técnicos que la autoridad designante juzgue adecuados para llevar a cabo la valoración, o tener acceso a ellos. Al evaluar la idoneidad de los recursos se tendrá en cuenta la naturaleza, el alcance y la complejidad de la valoración que deba realizarse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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