+Artículo 43 1

Artículo 43 1

1.   A efectos de lo previsto en el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, un pasivo garantizado no se considerará excluido cuando, en el momento en que se cree:

a)

no esté plenamente garantizado;

b)

esté plenamente garantizado, pero se rija por cláusulas contractuales que no obliguen al deudor a mantener de manera permanente el pasivo íntegramente cubierto mediante garantías reales, en cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación de la Unión o en la legislación de un tercer país cuyos efectos puedan considerarse equivalentes a los de la legislación de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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