1. A efectos de lo previsto en el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, un pasivo garantizado no se considerará excluido cuando, en el momento en que se cree:
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a)
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no esté plenamente garantizado;
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b)
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esté plenamente garantizado, pero se rija por cláusulas contractuales que no obliguen al deudor a mantener de manera permanente el pasivo íntegramente cubierto mediante garantías reales, en cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación de la Unión o en la legislación de un tercer país cuyos efectos puedan considerarse equivalentes a los de la legislación de la Unión.
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