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+Artículo 51 1 |
Artículo 51 11. Cuando reciba la oportuna solicitud de una autoridad de resolución de un tercer país según se contempla en el artículo 88, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo lo comunicará al colegio de autoridades de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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