|
+Artículo 57 1 |
Artículo 57 11. Sin perjuicio de los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo y los miembros del colegio velarán por intercambiar toda la información esencial pertinente, con independencia de que proceda de una entidad del grupo, una autoridad competente, una autoridad de resolución, cualquier otra autoridad designada o cualquier otra fuente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|