|
+Artículo 57 5 |
Artículo 57 55. Cuando el colegio de autoridades de resolución esté organizado en distintas subestructuras, la autoridad de resolución a nivel de grupo mantendrá a todos los miembros del colegio plena y oportunamente informados de las medidas adoptadas o las actuaciones llevadas a cabo en las citadas subestructuras. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|