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+Artículo 72 1 |
Artículo 72 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará al órgano de dirección de la empresa matriz de la Unión la decisión conjunta y un resumen de los elementos fundamentales del plan de resolución de grupo, incluida la evaluación de resolubilidad, en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra m). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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