1. Cuando una o varias de las autoridades de resolución de las filiales no estén de acuerdo con el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales que no estén en desacuerdo, con arreglo al artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, seguirán todas las etapas pertinentes establecidas en los artículos 70, 71 y 72 con vistas a la elaboración, consecución y comunicación de la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad.