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+Artículo 78 2 |
Artículo 78 22. La autoridad de resolución a nivel de grupo tomará en consideración las observaciones y opiniones recibidas a la hora de finalizar el informe. Siempre que se desvíe de una opinión u observación formuladas por la ABE o el supervisor en base consolidada, la autoridad de resolución a nivel de grupo deberá motivarlo plenamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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