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+Artículo 78 4 |
Artículo 78 44. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará al colegio de autoridades de resolución la fecha de inicio del plazo de cuatro meses para alcanzar la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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