+Artículo 82 2

Artículo 82 2

2.   En el supuesto de que algunas de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE vayan dirigidas a entidades concretas del grupo, distintas de la empresa matriz de la Unión, las autoridades de resolución de las filiales notificarán a los órganos de dirección de aquellas de tales entidades que estén bajo su jurisdicción las partes respectivas de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad, en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 77, apartado 2, letra g).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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