3. El calendario de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles deberá:
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a)
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reflejar el alcance y la complejidad de cada etapa del proceso de decisión conjunta;
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b)
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tener en cuenta el calendario de otras decisiones conjuntas organizadas en el seno del colegio de autoridades de resolución;
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c)
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tener en cuenta, en la medida de lo posible, el calendario de otras decisiones conjuntas organizadas en el pertinente colegio de supervisores, en particular el calendario de las decisiones conjuntas sobre requisitos prudenciales específicos en función de las entidades a que se refiere el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE.
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El calendario de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles se revisará en función del resultado de la evaluación de resolubilidad, que aquel deberá reflejar, especialmente cuando dicha evaluación dé lugar a medidas para eliminar o abordar obstáculos importantes a la resolubilidad que puedan tener efectos inmediatos sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles a nivel consolidado o de la entidad.