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+Artículo 92 1 |
Artículo 92 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará la decisión conjunta al órgano de dirección de la empresa matriz de la Unión en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 86, apartado 3, letra g). La autoridad de resolución a nivel de grupo informará a las autoridades de resolución de las filiales sobre dicha comunicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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