+Artículo 92 2

Artículo 92 2

2.   Las autoridades de resolución de las filiales notificarán a los órganos de dirección de las entidades que estén bajo su jurisdicción las partes respectivas de la decisión conjunta en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 86, apartado 3, letra g).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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