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+Artículo 92 2 |
Artículo 92 22. Las autoridades de resolución de las filiales notificarán a los órganos de dirección de las entidades que estén bajo su jurisdicción las partes respectivas de la decisión conjunta en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 86, apartado 3, letra g). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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