+Artículo 93 2

Artículo 93 2

2.   Las autoridades de resolución de las filiales comunicarán el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 92, apartado 4, a la autoridad de resolución a nivel de grupo, cuando las filiales del grupo que estén bajo su jurisdicción estén obligadas a adoptar medidas específicas para cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en base consolidada o individual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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