+Artículo 95 2

Artículo 95 2

2.   En ausencia de una decisión conjunta, las autoridades de resolución de las filiales que adopten sus propias decisiones sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a nivel individual transmitirán a la autoridad de resolución a nivel de grupo un documento en el que constarán todos los elementos siguientes:

a)

el nombre de la autoridad de resolución de la filial que adopta la decisión;

b)

el nombre de las filiales del grupo bajo su jurisdicción a las que ataña y se aplique la decisión;

c)

la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión y, en particular, la referencia a los criterios adicionales previstos, en su caso, por los Estados miembros en los que estén autorizadas esas filiales del grupo y a partir de los cuales se determine el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles;

d)

la fecha de la decisión;

e)

el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a la filial en base individual y, cuando proceda, el plazo para alcanzar ese nivel, junto con una explicación apropiada de los motivos por los cuales se ha fijado el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en ese nivel, teniendo en cuenta los criterios de evaluación a que se refiere el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE;

f)

el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo, junto con un resumen de las opiniones expresadas por esta e información acerca de las cuestiones sobre las que haya desacuerdo;

g)

las observaciones de la autoridad de resolución de la filial acerca de las opiniones expresadas por la autoridad de resolución a nivel de grupo, en particular en lo referente a las cuestiones sobre las que haya desacuerdo;

h)

cuando la decisión relativa al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establezca que este se cumple parcialmente a nivel de la filial mediante instrumentos contractuales de recapitalización interna, dicha decisión deberá incluir asimismo información detallada que demuestre que la correspondiente autoridad de resolución de la filial ha adquirido la certeza de que los instrumentos pueden considerarse instrumentos contractuales de recapitalización interna de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 45, apartado 14, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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