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+Artículo 98 1 |
Artículo 98 11. Tras recibir la notificación a que se refiere el artículo 81, apartado 3, letras a) o h), de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo procurará organizar un diálogo de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo en el que participen al menos los miembros del colegio que sean las autoridades de resolución de las filiales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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