+Artículo 98 1

Artículo 98 1

1.   Tras recibir la notificación a que se refiere el artículo 81, apartado 3, letras a) o h), de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo procurará organizar un diálogo de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo en el que participen al menos los miembros del colegio que sean las autoridades de resolución de las filiales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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