+Artículo 98 2

Artículo 98 2

2.   A efectos del apartado 1, la autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá la siguiente información a los miembros:

a)

la notificación recibida;

b)

su propuesta sobre los extremos a que se refiere el apartado 3;

c)

el plazo en el que el diálogo debería concluir.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS