2. A efectos de decidir que no es necesario un dispositivo de resolución de grupo, tal como se contempla en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará su proyecto de decisión después de comprobar que la empresa matriz de la Unión cumple las condiciones establecidas en los artículos 32 y 33 de dicha Directiva y que no se aplica ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 92, apartado 1, letras a) a d), de la misma Directiva.