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+Artículo 99 6 |
Artículo 99 66. La autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará el proyecto de evaluación o decisión y lo comunicará al colegio de autoridades de resolución sin demora injustificada y, cuando proceda, respetando el plazo fijado en el artículo 91 de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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