+Artículo 101 1

Artículo 101 1

1.   Al expirar el plazo de consulta, y sin demora injustificada teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 91 de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda, la autoridad de resolución a nivel de grupo finalizará su evaluación o decisión sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo.

La evaluación o decisión final incluirá asimismo un dictamen sobre la necesidad de mutualizar los mecanismos nacionales de financiación a efectos del plan de financiación, de conformidad con el artículo 107 de la Directiva 2014/59/UE, y deberá tener en cuenta los reparos y divergencias de opinión expresados durante la consulta mediante las oportunas modificaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS