1. Al expirar el plazo de consulta, y sin demora injustificada teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 91 de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda, la autoridad de resolución a nivel de grupo finalizará su evaluación o decisión sobre la necesidad de un dispositivo de resolución de grupo.
La evaluación o decisión final incluirá asimismo un dictamen sobre la necesidad de mutualizar los mecanismos nacionales de financiación a efectos del plan de financiación, de conformidad con el artículo 107 de la Directiva 2014/59/UE, y deberá tener en cuenta los reparos y divergencias de opinión expresados durante la consulta mediante las oportunas modificaciones.