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+Artículo 101 4 |
Artículo 101 44. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará, sin demora injustificada, su evaluación o decisión final a los miembros del colegio de autoridades de resolución implicados en el proceso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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