+Artículo 103 1
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Artículo 103 1
1. El proyecto de dispositivo de resolución de grupo será elaborado por la autoridad de resolución a nivel de grupo de conformidad con el artículo 91, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE y constará de los siguientes elementos:
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a)
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una descripción de las medidas que, en su caso, deban implementarse para garantizar que el dispositivo de resolución de grupo pueda ser operativo;
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b)
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una descripción de las condiciones previas, de carácter legal o reglamentario, que deban cumplirse, en su caso, para llevar a efecto el dispositivo de resolución de grupo;
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c)
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el plazo para la ejecución del dispositivo de resolución de grupo, así como el calendario y la secuenciación de las distintas medidas de resolución que deban emprenderse;
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d)
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la asignación de funciones y responsabilidades con vistas a la coordinación de las medidas de resolución, la comunicación externa e interna a los miembros del colegio de autoridades de resolución, y la información de contacto de dichos miembros;
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e)
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un plan de financiación, con arreglo al artículo 107 de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda, y teniendo en cuenta la necesidad de mutualización de los mecanismos de financiación.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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